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Los chamanes contra la oficina de patentes de EEUU

chaman1Los chamanes están también aquí porque les indigna que algo sagrado para nosotros se haya convertido en un objeto de mercado. A nuestros chamanes, al igual que a cientos de amazónicos cultos, les preocupa que un puñado de hombres y mujeres estén entrando en nuestras comunidades indígenas para buscar y apropiarse de nuestros conocimientos. Los pueblos indígenas de todo el Amazonas no pueden comprender cómo, teniendo en cuenta que la Ayahuasca ha servido a los indígenas ya toda la humanidad para tratar y curar cientos de enfermedades físicas y espirituales, se puede ignorar la legitimidad del saber tradicional».

Extracto de la «Declaración en nombre de los indígenas de la cuenca del Amazonas sobre la patente de la Ayahuasca».
Una delegacíón de chamanes del Amazonas, vistiendo ponchos ceremoniales, plumas y collares, y acompañados de abogados especializados en medio ambiente, presentaron una petición en la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. (PTO) en marzo de 1999, solicitando la reexaminación y la revocación de la patente con 13 años de antigüedad que describe los usos terapéuticos potenciales de una variedad particular de la vid de la Ayahuasca (Banisteriopsis caapi (Griseb.) Morton L., Malpighiaceae), considerada sagrada por muchos indígenas amazó-nicos. La vid es el elemento esencia I en u na potente mezcla alucinógena de plantas, también llamada ayahuasca, utilizada por los chamanes indígenas en las ceremonias curativas tradicionales. La PTO concedió la patente en 1986 a Loren Miller, un hombre de negocios norteamericano quien, siendo un recién licenciado en fannacología, habia recogido lo que se describe en la solicitud de la patente como una variedad única de la planta de la ayahuasca en Ecuador. La patente describe el posible valor medicinal de la planta en el tratamiento del cáncer y la psicoterapia, sus aplicaciones en el tratamiento del parkinsonianismo post-encefálico y la angina de pecho, y hace mención a sus propiedades antisépticas, bactericidas, amebicinas y antihelmínticas. Debido a que la planta se utilizaba con fines medicinales en el contexto de las ceremonias curativas chamánicas tradicionales, el rasgo innovador de la patente se basó en las caracteristicas físicas «únicas» de la cepa descrita en ella, y no en las inesperadas propiedades medicinales de la planta.
«Una reciente patente de la cúrcuma (Curcuma longa L., Zingiberaceac) constituye un ejemplo que ha recibido mucha publicidad. En 1995, un grupo de investigadores del Centro Médico de la Universidad de Mississippi obtuvieron una patente estadounidense para la utilización de la cúrcuma como agente curativo (1). Esta patente suscitó una considerable controversia entre el público, porque, en la India, la gente ha utilizado la cúrcuma durante generaciones para estimular la curación de las heridas. Debido a que la patente se solicitaba en base a procesos que no eran nuevos, sino que formaban parte del saber tradicional de la India, donde es del dominio público, la PTO canceló las seis solicitudes de patentes como resultado de la petición de reexaminación hecha por el Consejo de Investigación Científica e Industrial (CSIR) de la India.
En noviembre de 1999, la PTO revocó la controvertida patente que mencionábamos al principio., reconociendo que los chamanes amazónicos y el CIEL (Centro para las Leyes Internacionales sobre el Medioambiente, Washington D.C.) habían demostrado que la cepa de B. caapi descrita en la patente no se podía distinguir de las cepas de B. caapi silvestres, y que, por lo tanto, la cepa no era patentable. Aunque la PTO todavia no ha respondido a los comentarios del CIEL sobre los procedimientos y prácticas de la PTO en la identificación del modus operandi anterior, el abogado del CIEL Glenn Wiser es de la opinión de que el asunto de la ayahuasca ha planteado con éxito la importante pregunta de si «… ¿Deberían los países en desarrollo tener el derecho de restringir la creación de patentes en sus países? Y, a su vez, a los intereses transnacionales en los países desarrollados ¿Debería permitírseles obtener los derechos de monopolio, en forma de propiedad intelectual, en base a fuentes gen éticas y conocimientos tradicionales obtenidos de pueblos indígenas?. Wiser también señala. «La importancia del caso es que da confianza a los indígenas para oponerse a las patentes que no deberían haberse concedido, o a patentes que aplican erróneamente su saber tradicional. Este caso sirve de aviso a los posibles titulares de patentes que tienen la intención de patentar materiales o conocimientos provenientes de pueblos indígenas; ahora saben que estos se defenderán por medios legales».

 

Por Karen Dean
Traducción Viviana Diogo Guinarte
Nota (1)Ver .Use of turmeric in wound healing’,
US Patent No 5,401.504; emitida el 18 de marzo de 1995
Fuente: Revista Medicinas Complementarias N°60

Un comentario

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