Celebramos la primer sentencia por bullying a un vegano en Argentina confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un hito histórico!
Lamentamos que se haya decretado la inadmisibilidad del reclamo que solicitaba responsabilizar al generador del bullying, al agresor, al victimario del bullying comprobado!
No hay criterios que puedan justificar que una víctima de bullying comprobado tenga que pagar costas porque la justicia decidió erróneamente no responsabilizar al victimario y a sus padres. Para la justificación de que solo las escuelas fueron las responsables, en el expediente están las pruebas de que el bullying no solo existió en las escuelas, sino también afuera de ellas, donde la responsabilidad es de los padres. Por esto fue el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el expediente 246508/12 se leen claramente las declaraciones del Diacono Director del Instituto Monseñor Orzali, una de las escuelas, confirmando que el Victimario, fulano de tal, confesó que había creado la página ODIANDO A XXXXX, y presionaba a todos a que se sumen a burlarse y agredir, y las redes sociales son externas a las escuelas, lo que prueba que el bullying fue también afuera de las escuelas, situación que nunca se tuvo en cuenta, además de otras pruebas irrefutables.
Esta resolución confirma la responsabilidad de las escuelas y servirá para que las sentenciadas, San Francisco de Asís y Monseñor Orzali de Merlo, San Luis, tomen nota de que deben estar del lado correcto y enfrentar al bullyng. Además servirá de ejemplo para que todas las instituciones educativas presten atención al tema. Pero lamentablemente tiene un lado negativo para la lucha contra este flagelo, porque al no haber evaluado el reclamo, sin querer termina protegiendo a los victimarios y castigando a las víctimas. Una injusticia real que solo puede propiciar la impunidad de quienes hacen y promueven el bullying.
La corte al desestimar el recurso, por aplicacion de Ley N° 23.774, omite considerar que, en este caso, sí hay agravio federal suficiente por tratarse de un caso de bullyng a un niño bajo el amparo de un establecimiento educativo, hecho que conmueve intereses federales, como lo es el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO., protegido por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. Esta omisión de intervención genera un paradigma de indefensión y vulnerabilidad para las víctimas de bullyng.
La corte se perdió la oportunidad de decidir en un caso de altísima vigencia y preocupacipon social
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Foto de REUTERS/Agustin Marcarian publicada en noticia relacionada ↓ https://www.infobae.com/judiciales/2024/04/08/la-corte-dejo-firme-una-sentencia-que-obliga-a-los-colegios-a-los-que-asistio-un-menor-que-sufrio-bullying-a-pagar-una-indemnizacion/
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