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Cómo denunciar el maltrato animal

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Ponencia realizada en el 2do. Congreso Nacional Vegetariano
10 de diciembre de 2005 – Buenos Aires – Argentina

La Idea para la charla, fue la de hablar de los animales y el maltrato, por eso tomamos dos ejes que van un poco mas allá de la Ley 14346: El primero fue como hacer, en la práctica, una denuncia de maltrato.

Lo mejor siempre es hacer la denuncia de violación de la ley 14346, directamente en un Juzgado penal, ya que en las comisarías pocas veces las toman o las archivan etc. De este modo la persona debe hacerlo, en la Cámara Penal, por medio de un abogado o a través de una entidad protectora; que en general proveen asesoramiento Jurídico. Esto siempre y cuando el daño (o sea el maltrato) ya se haya producido. Si en cambio este se está produciendo y hay que hacer alguna acción para que cese, del mismo modo se pude iniciar lo que se conoce como Acción de Amparo, que protege derechos constitucionales y que tiene un trámite Judicial abreviado. Ya que nos referimos a la Constitución, otra cuestión que se nos plantea es ver como se pueden aplicar algunos de sus preceptos a los animales. Yo trabajo como Abogado en la Ciudad de Buenos Aires, por eso voy a referirme mas específicamente a su legislación.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 Inc 5º promueve » La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción por medios éticos». Esta norma si bien después fue traducida a una ley que utiliza hasta sus mismos términos, sin agregar nada. Es en la ciudad el paraguas legal que protege a la Vida no humana. Es ambiguo que quiere decir con «fauna» pero se entiende que va mas allá de la avifauna e incluye a los animales de compañía. Por eso creo que hay aspectos básicos en los que deberíamos lograr una concretización de estos principios en normas y acciones, como es el de tener el animal adecuado en el lugar adecuado, lamentablemente, muchas veces por modas o por otras causas se compra un animal mas teniendo en cuenta el mismo aspecto del animal; el mas grande y poderoso, que pensando en donde se lo va atener. Este es un aspecto en el que hacemos mucho incapié los que nos dedicamos a la Tenencia Responsable de Animales domésticos, ya que creemos que un animal de compañía tiene que servir además para mejorar la vida en comunidad y no para deteriorarla. El tener animales inadecuados en sitios inadecuados conduce a una mala calidad de vida del animal y genera problemas con las demás personas. Yo la mayor parte de las consultas que recibo a través de la web, se trata de cuestiones acerca problemas de consorcio con animales. El otro tema es la agresión lo que llevó, en determinados lugares del mundo (ahora también en Córdoba) A ESTABLECER normas restrictivas y punitivas, lo que a veces produce (según la experiencia del Colegio de Veterinarios de Barcelona) a un mayor abandono y eutanasia.

En la ronda de preguntas la primera se refirió a que pasaba con la aplicación de la Ley «Sarmiento», en otros tipos de animales, como los silvestres, si se aplica o no la Ley Sarmiento (14346) cuando se los caza, se los vende se los captura. En este caso no solo se aplica la ley de protección animal sino que entra en juego también la llamada Ley de Fauna (22421/81) con su decreto reglamentario 666/97 que pena la captura y transito de animales autóctonos (fauna) en el país. Esta ley se aplica Junto con la CITES (Convención Internacional de Comercio de Especies Animales y vegetales en Peligro) que indica su grado de vulnerabilidad. Pero en este ítem estaríamos ya en el tema de Tráfico de Fauna.
También me preguntaron sobre vivisección, la que está lisa y llanamente está prohibida por una resolución del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal) desde 1987, o sea que cualquier acto de vivisección sería directamente violatorio de la ley 14346.

¿Como se compatibiliza esta ley con la experimentación con animales ¿Solo se puede experimentar con animales cuando es «absolutamente necesario»; esto es cuando es necesario de acuerdo a los protocolos de investigación científica. Pero hoy en día se han desarrollado modelos informáticos de experimentación mucho mas eficaces que los animales, lo que nos lleva a una cuestión de fé. La fé que tiene la misma ciencia en la experimentación con animales que lamentablemente recién va a quedar de lado cuando la ciencia reemplace en sus protocolos a los animales por los nuevos modelos de experimentación.

¿Como se pueden sacrificar animales en los mataderos existiendo una ley de protección animal? fue la última pregunta. Precisamente para, entre otros objetivos reducir al mínimo el sufrimiento de los animales hay una serie de normas para la faena que también controla el SENASA. En los países centrales (sobre todo el EEUU y la Unión Europea), se desarrolla lo que se llama » bienestar animal, es decir el trato al animal, mas humano posible y menos doloroso aunque el animal deba ser sacrificado, finalmente.

Estas normas de » Bienestar Animal» (que incluyen el como sacrificarlos) son exigidas a los países como el nuestro para comprarnos carnes, lo cual a su vez es monitoreado por los compradores a través de distintos sistema. En nuestro país las entidades agropecuarias se oponen a los criterios de Bienestar animal por el costo. Pero en este caso, es mas importante la presión de los compradores que la ley misma, tendiéndose a integrar nuevos criterios de Bienestar Animal a la producción agropecuaria.

Beatriz van Hees Anzoategui es la presidenta de la Asociación Amigos de las plantas y los animales de la Republica Argentina y el Dr. Juan José Catalano su asesor letrado.
Fuente: revista El Vegetariano

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